Este seguro obligatorio es un seguro de vida en grupo, creado por el D.L. 688, dirigido al personal que figura en planilla, empleados y obreros, sin distinción, una vez que estos hayan cumplido cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo el Empleador queda facultado a contratar el seguro vida ley a partir de los tres meses de servicios del trabajador, si así lo desea. El pago del aporte corre a cargo del Empleador.
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