Luis Piedra Coello
& Asociados
Broker de Seguros
FAQ (Respuestas a preguntas frecuentes)
Qué es el Seguro?
Es un Sistema de protección de la persona humana y de su patrimonio frente a diversos hechos que amenazan su integridad, su vida, su interés y su propiedad. El Seguro garantiza el resarcimiento de un capital para reparar o cubrir la pérdida o daño que aparezca en cualquier momento, recibiendo como contraprestación un precio por adelantado por el servicio de protección que ofrece.
El Seguro constituye una solución a la necesidad que sentimos de vernos protegidos ante la ocurrencia de hechos imprevistos, cuyas consecuencias superen nuestra capacidad individual para repararlas.
Por que asesorarse y contratar un seguro a través de un Corredor de Seguros?
Porque ofrece plenas garantías de seguridad y calidad por ser una figura regulada legalmente por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú.
Para ser Corredor de Seguros se requiere una especial calificación y conocimientos, honorabilidad, profesionalidad y transparencia en la relación con sus clientes. Estos requisitos serán exigibles a lo largo de toda su vida profesional activa.
Porque es Independiente de las diferentes compañias de Seguros
Los Corredores de Seguros NO mantienen relación o vinculación contractual con las Compañías Aseguradoras que suponga afección de ningún tipo con ellas, lo que garantiza su TOTAL INDEPENDENCIA y su TOTAL IMPARCIALIDAD a la hora de seleccionar para sus clientes las opciones que consideren más adecuadas a sus necesidades.
Servicio sin costo para el cliente
Los Corredores de seguros recibimos nuestros ingresos económicos de las Entidades Aseguradoras lo que significa que al asegurado no le costamos por nuestros servicios.
Además, se puede considerar que el importe de la prima de un seguro contratado a través de un corredor es más económico ya que se habrá conseguido ese precio gracias al servicio de búsqueda de ofertas y a las negociaciones realizadas por el Corredor.
En caso de un siniestro, velamos por los intereses del asegurado gestionando con la compañia aseguradora los documentos necesarios y reclamos pertinentes para que se produzca la indemnización a favor del asegurado.
En conclusión, es una figura muy necesaria dentro de la sociedad, porque es bueno poder contar con una visión objetiva y una asesoría profesional no sólo al momento de comprar el seguro sino también cuando lo tenemos que necesitar.
¿Qué es un Siniestro?
Es la materialización de un hecho de consecuencias negativas, como el incendio que devora una fábrica, el robo de mercancías, el hundimiento de una nave, la rotura de una maquinaria, el terremoto, la muerte prematura de un padre de familia, entre otros. Es en este momento que el seguro también materializa su acción de protección e indemnización.
Qué es la Prima?
Es el precio del seguro que paga el asegurado, contratante o tomador del seguro en el momento de la emisión de la póliza. La prima es por lo general para una vigencia anual del seguro aunque de acuerdo al tipo de seguro puede tener vigencia menor de un año (prima a corto plazo, como para aun viaje, seguro de transportes de mercancías, o mas de un año.
Que es un contrato de seguro?
Es un documento mediante el cual una de las partes, el asegurador, se compromete a cubrir el riesgo que pesa sobre el asegurado, garantizándole, a cambio de recibir una prima el pago de una suma predeterminada otorgarle el valor de la pérdida al producirse el siniestro amparado y contemplado en este contrato.
Como todo contrato, tiene el carácter de bilateral, comercial, oneroso, solemne y real entre otros.
La Póliza consta básicamente de tres partes o grupos de disposiciones o acuerdos entre los contratantes, considerándose también los formularios y declaraciones de salud entre otros documentos que deba presentar el asegurado al momento de contratar el seguro.
Las Condiciones Generales que son disposiciones impresas sobre deberes y derechos de las partes, formas de atención de siniestros, riesgos cubiertos y excluidos, materias de orden jurídico general.
Las Condiciones Particulares, generalmente son las particularidades del propio asegurado, como son el objeto específico del seguro, ubicación del riesgo, suma asegurada, vigencia del seguro y otras referidas a la materia concreta del riesgo cubierto, inclusive limitaciones de cobertura sobre lo señalado ampliamente en las Condiciones Generales. Hay un principio contractual, que declara que las condiciones particulares prevalecen sobre las condiciones generales en caso de discrepancia entre ambas.
Qué es la suma asegurada?
Es la cantidad fijada en las condiciones particulares de la póliza y representa la valorización del riesgo cubierto o suma hasta cuyo límite está obligado el asegurador a indemnizar en caso de pérdida total del bien u objeto asegurado. En los seguros de cosas o daños, esta suma debe ser el valor real del objeto asegurado, mientras que en los seguros de personas ( sujetas a accidentes, enfermedad o muerte) la suma asegurada no tiene límite.
Qué es la vigencia del Seguro?
Es el tiempo durante el cual está cubierta la materia del seguro. Generalmente es un año, aunque puede contratarse por menor o mayor tiempo, como queda indicado el concepto de prima. Al término de la vigencia anual, la renovación por otro período igual puede producirse mediante la emisión de un simple certificado de renovación si las condiciones del seguro anterior no han variado.
A qué se denomina el Deducible?
Es un importe primario de cada siniestro a cargo del propio asegurado. Puede ser expresado en unidades monetarias o valores absolutos o en una proporción sea del siniestro o de la suma asegurada, con límites mínimos y máximos que se estipulan en la pólizas. Se denomina también franquicia. Típico caso es aquel referido a los gastos de reparación de un automóvil cuyo primer 10% de dichos gastos, por ejemplo, son del asegurado o propietario del vehículo.
Es necesario advertir que el deducible o franquicia, cuando tiene el carácter de obligatorio, cumple una función de hacer participar al asegurado de las pérdidas, con el objeto de que asuma una conciencia de responsabilidad de proteger también por su cuenta la integridad, buena conservación y velar por la prevención de riesgos, de su patrimonio. En cambio, cuando este propósito de responsabilidad es compartida, que se traduce en los sistemas de coaseguro pactado o de deducciones voluntarias por sumas o proporciones mayores a la obligatoria, da derecho a obtener rebajas sustanciales en el coste de los seguros.
Quién es el Ajustador?
Es la persona especializada que evalúa el daño por encargo del asegurador. Opina sobre la procedencia o improcedencia del reclamo, recomienda el pago del siniestro.
Cuáles son los Seguros Obligatorios que tenemos en el Perú?
Seguro Vida Ley
Establecido por el Decreto Legislativo N° 688 ? Ley de Consolidación de Beneficios Sociales del 01 de noviembre de 1991,
En virtud del citado Decreto se dispuso que el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo del empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo, al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir de los tres meses de servicio del trabajador.
Este seguro de vida es grupal, los pagos se realizan de forma mensual o anual. Son sus beneficiarios el cónyuge o conviviente del trabajador y los descendientes, sólo a falta de aquellos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) años.
Coberturas:
Fallecimiento natural del trabajador, en este caso se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.
Fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, caso en el que se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones percibidas por el trabajador en la fecha previa al accidente.
Invalidez total o permanente del trabajador que se origine en un accidente, caso en el que se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador en la fecha del accidente. Ese capital se le abonará al trabajador o ante impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo-SCTR
Este seguro, de obligatoria contratación, fue instituido por la Ley N ° 26790 - Modernización de la Seguridad Social en Salud- y Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 03-98-SA del 13 de abril de 1998.
El SCTR otorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores, empleados y obreros, siempre que sean afiliados regulares al Seguro Social de Salud y que laboren en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza las actividades de riesgo descritas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.
Son asegurados obligatorios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 del mencionado Decreto Supremo, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito : SOAT
Seguro de Responsabilidad Civil para Propietarios de canes potencialmente peligrosos
Se crea por Ley N° 27595 de fecha 13 de diciembre de 2001 ? Ley que regula el Régimen Jurídico de canes y con Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 06-2002-SA de 21 de junio de 2002, por los cuales se establece que los propietarios de canes potencialmente peligrosos señalados en el Artículo 8° del Reglamento, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil contra los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad. La cobertura del seguro será para cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.